La Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 20, estipula y determina que el administrador de fincas velará por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.
Según este artículo, también se encarga de preparar el plan de gastos e ingresos, de prestar especial atención a la conservación y de hacer cumplir los acuerdos que se firmaron en cuestión de obras, así como realizar los pagos y cobros.
También será tarea del administrador de fincas la de guardar y cuidar de la documentación, así como las tareas que le sean encomendadas por la junta de vecinos. El administrador de fincas también proporciona asesoramiento a la comunidad, controla a sus proveedores o da parte de siniestros al seguro. Es quien se ocupa de las relaciones con aquellas personas que trabajan en la finca según las normas del convenio y los contratos, liquidando las cantidades de la Seguridad Social.
Igualmente, también gestionan la contabilidad, vigilan la morosidad y son los garantes de la convivencia adecuada. Como Secretario de la Comunidad, es quien convoca a los vecinos, redacta el acta de la convocatoria y notifica a los efectos que sean necesarios. En su rol como asesor de la comunidad de vecinos, es quien documenta y hace llegar a los interesados todas las obligaciones de cualquier índole que afecta a la finca, y en caso de poder solicitar esta una ayuda o una subvención, es quien rellena y realiza dicho trámite ante el organismo correspondiente.